El TSE brasileño se reúne con Meta por fallas de IA y preservación de metadatos de WhatsApp
En este análisis · 4 secciones
- El presidente del TSE, Kassio Nunes Marques, y el vicepresidente André Mendonça recibieron el 15 de octubre de 2026 a representantes de Meta para tratar el uso indebido de inteligencia artificial en sus plataformas y la preservación de datos de canales de WhatsApp, dos asuntos con acciones en curso ante el tribunal.
- Meta informó que desde la noche del martes anterior ajusta los filtros de Meta AI, después de que esa semana las dos campañas presidenciales fueran alcanzadas por contenido generado con IA que la empresa calificó de inadecuado; la nota oficial no identifica el contenido ni a los candidatos.
- Según Meta, los mensajes de los canales de WhatsApp no tienen cifrado de extremo a extremo; por decisión de Nunes Marques en la Petición Civil nº 0602791-73.2026.6.00.0000, los metadatos de publicaciones de campaña en canales que sean objeto de acciones electorales se preservarán y se entregarán solo con orden judicial.
- Meta se comprometió a hacer los esfuerzos necesarios para bloquear el impulso pagado de propaganda electoral en moneda extranjera o impulsada por simpatizantes, y el TSE enmarcó la reunión en la "paridad de armas" entre candidaturas.
- En Brasil, el Tribunal Superior Eleitoral reúne tres funciones que en otros países están separadas: organiza las elecciones, dicta por resolución las reglas de propaganda y juzga su incumplimiento. Por eso puede convocar a una plataforma, exigirle compromisos y, en paralelo, resolver demandas en su contra.
- Las reglas del TSE para las elecciones de 2026 obligan a rotular la propaganda creada o alterada con IA, prohíben a proveedores de IA y chatbots recomendar o favorecer candidaturas, les exigen planes de conformidad para mitigar riesgos a la integridad electoral y vedan publicar contenido sintético con voz o imagen de candidatos desde 72 horas antes hasta 24 horas después de la votación.1
- La primera vuelta presidencial se celebró el 4 de octubre de 2026: Flávio Bolsonaro obtuvo 47% y Luiz Inácio Lula da Silva 45%, y ambos disputan la segunda vuelta del 25 de octubre.2
- Antes de la reunión, la campaña de Lula denunció ante el TSE que la función Meta AI de WhatsApp no generaba imágenes de campaña del presidente pero sí de su rival, además de reducciones de alcance; el 11 de octubre Meta rechazó ante el tribunal cualquier sesgo a favor de Bolsonaro y admitió fallas técnicas.2 El 15 de octubre, el ministro Marco Aurélio Bellizze ordenó en decisión cautelar trato idéntico a ambos candidatos, con multa diaria de R$500,000, tras hallar en análisis preliminar una falla en el control de prompts sin pruebas de intencionalidad.3
- El cifrado de extremo a extremo impide al operador de una plataforma acceder al contenido de los mensajes; en ese régimen, lo que puede preservarse y entregarse a una autoridad se limita, en lo técnico, a metadatos.
Una cronología que la nota oficial presenta de forma atenuada
La nota oficial del TSE presenta el encuentro como una conversación orientada a introducir mejoras. Sin embargo, al revisar los acontecimientos previos, se advierte un contexto distinto. El 11 de octubre, Meta ya había rechazado ante el tribunal las acusaciones de sesgo, aunque reconoció la existencia de fallas técnicas2. Cuatro días después, el 15 de octubre, fecha en que se celebró la audiencia con Nunes Marques, el ministro Bellizze ordenó a la empresa garantizar un trato idéntico a ambos candidatos, bajo amenaza de una multa diaria3. Por tanto, Meta no acudió a la presidencia del tribunal por iniciativa propia para ofrecer colaboración, sino en medio de un proceso judicial en el que figuraba como demandada.
Esta secuencia permite entender mejor otro aspecto que la comunicación oficial deja sin desarrollar. La nota señala que el contenido afectó a "las dos campañas"4, pero la denuncia presentada ante el tribunal planteaba una situación diferente. Según la campaña de Lula, el asistente permitía generar imágenes de uno de los candidatos, mientras que imponía restricciones cuando se intentaba hacer lo mismo con el otro2. La diferencia no es menor, pues el problema denunciado no consistía únicamente en una falla general del sistema, sino en el posible trato desigual entre candidaturas.
El problema se originó dentro de la propia plataforma
Aunque la causa aparente del incidente fue un filtro mal calibrado, el caso deja al descubierto una dificultad más profunda. Los mecanismos de moderación electoral se habían concebido para controlar el contenido publicado por terceros. En esta ocasión, sin embargo, el contenido provenía de una herramienta generativa desarrollada y operada por la propia plataforma. Esto cambia la naturaleza del problema, porque la empresa no solo debía supervisar lo que circulaba en sus servicios, sino también responder por el funcionamiento de su propio sistema.
Las reglas de 2026 ya establecen que los proveedores de inteligencia artificial no pueden favorecer candidaturas y que deben presentar planes de conformidad1. El inconveniente es que esos planes recogen los compromisos y procedimientos declarados por las propias empresas, lo que no equivale necesariamente a comprobar cómo se comportan sus herramientas en situaciones concretas.
En su decisión, Bellizze reconoció la existencia de una falla, pero no encontró elementos suficientes para atribuirle una intención deliberada3. Desde el punto de vista jurídico, esta distinción resulta prudente. Desde el ámbito técnico, en cambio, deja una interrogante sin resolver: quienes están fuera de Meta no cuentan con los elementos necesarios para reconstruir por qué una instrucción dirigida al asistente IA es aceptada y otra termina bloqueada.
La solución adoptada consistió en impedir la generación de imágenes que incluyeran nombres o números de candidatos3. Con ello se corrigió el comportamiento desigual señalado en la denuncia, aunque mediante una restricción aplicada a todos los usuarios. En lugar de esclarecer el funcionamiento del filtro, se optó por limitar la función que había dado origen al conflicto.
Canales de WhatsApp: una posibilidad de supervisión todavía limitada
Uno de los aspectos más relevantes de la jornada fue la decisión relacionada con la preservación de metadatos en los canales de WhatsApp. Durante el encuentro con el Tribunal Superior Electoral, Meta confirmó que los mensajes publicados en estos canales no cuentan con cifrado de extremo a extremo4. Esta característica los diferencia de las conversaciones privadas y los grupos convencionales de WhatsApp, cuyos mensajes sí están protegidos mediante ese mecanismo. La distinción tiene consecuencias para la supervisión electoral, pues permite considerar medidas de conservación y acceso judicial a información de los canales sin extenderlas al contenido de las comunicaciones privadas.
Ahora bien, el compromiso asumido por Meta tiene límites concretos. Según lo informado por el TSE, la preservación de metadatos comprende las publicaciones realizadas en canales utilizados con fines de campaña que sean objeto de acciones ante la Justicia Electoral. Su entrega, además, queda condicionada a la existencia de una orden judicial4. Bajo estas condiciones, surge una dificultad: cuando la intervención judicial se produce después de la difusión o eliminación de determinados contenidos, puede resultar más difícil disponer de los registros necesarios para examinarlos.
La decisión representa, por tanto, una posibilidad de supervisión sobre los canales de difusión electoral, aunque su alcance depende de las condiciones establecidas para preservar y entregar la información. El caso también pone de manifiesto la necesidad de contar con mecanismos de conservación de evidencias desde las primeras etapas de la campaña, de modo que una intervención judicial posterior no se vea limitada por la eventual pérdida de registros relevantes.
Actuar antes de la campaña y no cuando surge el conflicto
La experiencia brasileña muestra que disponer de normas específicas no garantiza, por sí solo, que los problemas puedan prevenirse. Brasil contaba con reglas sobre el uso de inteligencia artificial, un plan de conformidad firmado y un tribunal con potestad reglamentaria. Pese a ello, la intervención correctiva se produjo a partir de una denuncia presentada por una de las partes, cuando faltaban apenas diez días para la segunda vuelta.
Para los órganos electorales latinoamericanos que disponen de menos recursos y herramientas de supervisión, esta experiencia plantea una cuestión vinculada con el momento en que deben aplicarse los controles. No basta con establecer obligaciones para las plataformas si su cumplimiento solo se examina después de que aparece una controversia.
De ahí la conveniencia de exigir, desde antes del inicio de la campaña, pruebas de paridad en el funcionamiento de los asistentes generativos. Estas pruebas deberían acompañarse de resultados verificables, en lugar de limitarse a las descripciones ofrecidas por las propias empresas. Del mismo modo, sería necesario establecer desde el comienzo del período electoral un protocolo de preservación de metadatos para los canales de difusión.
El propósito es que las autoridades electorales puedan detectar posibles diferencias de trato y conservar información relevante antes de que se produzca una denuncia. La experiencia brasileña deja así una enseñanza concreta: la eficacia de la supervisión electoral no depende únicamente de las facultades legales disponibles, sino también de la oportunidad con que estas se ejercen.
- 1.Senado Federal de Brasil, Normativa electoral sobre inteligencia artificial. www12.senado.leg.br/verifica/materias-especiais/202…
- 2.News4JAX, Denuncia de la campaña de Lula y respuesta de Meta. news4jax.com/business/2026/10/15/brazils-lul…
- 3.Poder360, Decisión cautelar y medidas correctivas de Meta. poder360.com.br/poder-eleicoes-2026/tse-manda-m…
- 4.Tribunal Superior Eleitoral (TSE), Comunicado oficial del Tribunal Superior Electoral. tse.jus.br/comunicacao/noticias/2026/Outub…