En el plenario virtual del Tribunal Superior Electoral de Brasil, una mayoría de ministros acompañó el 18 de agosto la divergencia de la ministra Estela Aranha frente al relator André Mendonça en tres procesos sobre contenidos generados con inteligencia artificial. Según ese criterio, una vez que un contenido sintético realista queda caracterizado como deepfake conforme a la normativa electoral, su remoción no exige demostrar adicionalmente que tenga capacidad para inducir a error al elector; identificarlo como contenido generado con IA tampoco elimina la prohibición. Los tres juicios fueron interrumpidos por un pedido de vista del presidente del tribunal, Kassio Nunes Marques, por lo que el criterio todavía no constituye una decisión definitiva.
Mayoría del TSE brasileño respalda un criterio de remoción de deepfakes sin prueba adicional de engaño
Contexto
- La Justicia Electoral brasileña concentra funciones que en otros países están separadas: el TSE administra las elecciones nacionales, dicta por resolución la reglamentación aplicable a cada ciclo y juzga en última instancia la materia electoral. Esa acumulación permite que un criterio fijado al resolver un caso concreto opere de inmediato como regla operativa para el resto de la campaña.
- Un régimen de moderación de contenido sintético puede construirse sobre dos estándares distintos. Uno de resultado exige acreditar la aptitud del material para inducir a error al elector; otro de característica basta con acreditar la naturaleza técnica del contenido. El primero protege más la expresión y decide más lento; el segundo decide más rápido y admite mayor sobreinclusión. La elección entre ambos define el volumen de remociones que un tribunal puede procesar en campaña.
- La Resolución 23,732 del TSE, del 27 de febrero de 2024, modificó la Resolución 23,610/2019 e incorporó el artículo 9º-C, que prohíbe en la propaganda electoral el contenido fabricado o manipulado para difundir hechos notoriamente falsos, con mención expresa a los deepfakes de audio y video y al uso de robots que simulen diálogo con candidatos. La misma norma obliga a informar de forma explícita el empleo de inteligencia artificial y prevé la casación del registro o del mandato como sanción.1
- El artículo 9º-E de esa reglamentación establece la responsabilidad solidaria, civil y administrativa, de los proveedores de aplicaciones de internet que no remuevan de inmediato contenidos falsos, de odio o antidemocráticos durante el período electoral.1
- El artículo 9º-C, §1º, prohíbe además el contenido sintético de audio o video generado o manipulado digitalmente con fines electorales para crear o alterar la imagen o la voz de una persona viva o fallecida, aun mediando autorización.2
- El 25 de julio de 2026, en la convención del Partido Liberal, se exhibió un video generado con inteligencia artificial que recreaba imagen y voz de Jair Bolsonaro declarando apoyo a la candidatura presidencial de su hijo; la Federação Brasil da Esperança presentó representación ante el TSE por ese contenido.2
- 1.Tribunal Superior Eleitoral, Resolución 23.732/2024: prohibición de contenido fabricado o manipulado, deber de aviso explícito de uso de IA, sanción de casación y responsabilidad solidaria de plataformas (art. 9º-E). tse.jus.br/comunicacao/noticias/2024/Fever…
- 2.Conjur.com.br, Alcance del artículo 9º-C, §1º de la Resolución 23.610/2019 y episodio del video con avatar de Jair Bolsonaro en la convención del PL del 25 de julio de 2026. conjur.com.br/2026-jul-27/video-de-jair-bolso…