El INE de México regula el uso de imágenes de menores generadas o modificadas con inteligencia artificial
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- El Consejo General del INE aprueba por unanimidad, en sesión extraordinaria del 3 de septiembre de 2026, la modificación de los Lineamientos y anexos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia político-electoral, en acatamiento de las sentencias SUP-REP-893/2024 y SUP-REP-900/2024 de la Sala Superior del TEPJF.
- El texto prohíbe utilizar IA o tecnologías digitales para simular falsamente la participación o presencia de personas menores identificables y condiciona toda representación sintética permitida a trazabilidad técnica documentada (herramientas utilizadas, fechas de creación, registros del proceso, capturas de pantalla e instrucciones) y a una etiqueta de transparencia digital visible o audible.
- Partidos, candidaturas, autoridades comiciales y personas vinculadas deben recabar el consentimiento escrito de madres, padres o tutores y la opinión informada de la persona menor, explicar el alcance de la aparición a quienes tienen entre seis y 18 años, informar los riesgos de la exposición digital, entregar avisos de privacidad y difuminar imagen o voz cuando no exista consentimiento válido.
- Las obligaciones rigen para cualquier medio o plataforma; la consejera Carla Humphrey sostuvo que no buscan restringir el uso de inteligencia artificial sino fijar condiciones mínimas compatibles con el marco constitucional y convencional, y el representante del PAN pidió evitar que la regulación resulte excesivamente compleja en su aplicación.
- En México la administración electoral y la justicia electoral están separadas: el INE, órgano constitucional autónomo, organiza los comicios y emite lineamientos de rango reglamentario; el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resuelve controversias y sus sentencias vinculan al INE, que con frecuencia ajusta su normativa interna por mandato judicial. Las reglas sobre propaganda en radio y televisión se administran desde el Comité de Radio y Televisión del Consejo General, que fue la instancia que llevó este punto.
- Los Lineamientos que ahora se modifican no nacen con la inteligencia artificial. El Consejo General los aprobó en 2017 (Acuerdo INE/CG20/2017) y los reformó en 2018 y en noviembre de 2019 (Acuerdo INE/CG481/2019); su núcleo original es el consentimiento informado de quien ejerce la patria potestad y la opinión de la propia persona menor antes de usar su imagen, voz o datos en propaganda.12
- El detonante fue un vacío normativo, no un abuso. En septiembre de 2024 la Sala Superior del TEPJF revocó la sanción impuesta al PAN por dos promocionales de 2024 (uno de la campaña presidencial de Xóchitl Gálvez, otro de la campaña de Eduardo Rivera a la gubernatura de Puebla) que mostraban a un niño generado por inteligencia artificial en un altar de muertos: razonó que la imagen de un menor que no corresponde a una persona identificable no cae en la restricción vigente, dejó sin efecto una multa de 16.285 pesos y vinculó al INE a crear mecanismos de verificación o certificación para el uso de imágenes de la niñez generadas, editadas o modificadas con IA, exigiendo a los partidos manifestar ese uso y acreditarlo con pruebas.34
- Brasil ya regula el contenido sintético en propaganda para toda la ciudadanía, no solo para menores. La Resolução 23.732 del TSE, de 27 de febrero de 2024, obliga a informar de modo explícito, destacado y accesible cualquier contenido fabricado o manipulado con IA, con formatos fijados por medio (aviso al inicio en audio, marca de agua y audiodescripción en imágenes, en cada página en impresos), prohíbe los deepfakes que creen o alteren imagen o voz de personas vivas, fallecidas o ficticias incluso con autorización, y castiga el incumplimiento con la cassação del registro o del mandato.5
- Para el electorado adulto mexicano no existe todavía una regla equivalente de etiquetado en la ley: la iniciativa de reforma electoral presentada por el Ejecutivo federal en marzo de 2026 propone identificar de forma clara el contenido de campaña generado o manipulado con IA, y su avance en el Congreso no pudo confirmarse en esta corrida6. Las nuevas reglas para menores llegan una semana antes del arranque del Proceso Electoral Federal 2026-2027, que inicia el 10 de septiembre de 2026 y culmina el 6 de junio de 2027 con la renovación de 500 diputaciones y elecciones concurrentes en 31 entidades, 17 de ellas con gubernatura en juego.7
El tribunal abrió el hueco que el INE ahora intenta cerrar
Lo que cambia no es la prohibición en sí, sino el sujeto al que se busca proteger. Durante siete años, los Lineamientos se concentraron en niños reales, requiriendo permiso, opinión y, cuando no había consentimiento, la difuminación del rostro. En 2024, sin embargo, la Sala Superior introdujo un criterio lógico en términos jurídicos, pero con un efecto problemático, ya que, un niño que no existe no puede ser titular de derechos vulnerados, y bajo esa interpretación, el PAN quedó absuelto3. Es decir, en la práctica, bastaba con generar al menor mediante IA para quedar fuera del régimen de consentimiento.
El nuevo texto busca cerrar esa salida trasladando la carga hacia la acreditación previa. Ahora el partido debe documentar cómo produjo la representación, qué herramientas utilizó, en qué fechas y mediante qué instrucciones, además de identificar el contenido de forma visible o audible8. El INE sustituye así una sanción posterior por un expediente previo; ese es el delta real.
Brasil regula el resultado; México, el proceso
El precedente regional más cercano tomó otro camino. La Resolución 23,732 del TSE brasileño exige rotular cualquier contenido sintético de campaña, sea de quien sea, y prohíbe los deepfakes bajo pena de perder el registro o el mandato5. México, en cambio, regula un universo estrecho, solo menores, pero con una exigencia más onerosa, puesto que no basta la etiqueta, hay que conservar capturas de pantalla, instrucciones y comandos que permitan reconstruir la fabricación8.
Ahí aparece una tensión que el comunicado deja fuera. Una captura de pantalla de un prompt puede producirse con facilidad, pero también puede alterarse o fabricarse después. Verificar esa trazabilidad supone capacidades forenses que, al menos a partir de lo que se conoce, no están claramente asociadas al Comité de Radio y Televisión. Por eso, la medida podría operar más como mecanismo de disuasión documental que como sistema de comprobación técnica. Eso no la vuelve irrelevante, pero sí obliga a dimensionar con precisión su alcance.
Una puerta lateral para regular el contenido sintético
La regla llega por lineamiento y por orden judicial, no por ley, mientras la iniciativa de reforma electoral que propone etiquetar todo contenido de campaña generado con IA sigue sin destino confirmado en el Congreso6. El resultado es asimétrico: un menor sintético queda más protegido que un candidato real suplantado por deepfake; las campañas de 2027 se harán con la ley de 2014 y un parche sectorial7.
Para los órganos electorales latinoamericanos con potestad reglamentaria la lección es doble. La infancia es el terreno políticamente menos costoso para introducir trazabilidad y etiquetado, y una vez que partidos y productoras aprenden a documentar la fabricación de una imagen, extender la exigencia al resto de la propaganda es un paso corto. Que el INE haya empezado por ahí, obligado por un tribunal, no le resta valor.
- 1.Diario Oficial de la Federación (DOF), Modificación de los Lineamientos para la protección de niñas, niños y adolescentes en propaganda electoral. dof.gob.mx/nota_detalle.php
- 2.Instituto Nacional Electoral (INE), Lineamientos sobre consentimiento y opinión informada de niñas, niños y adolescentes. portal.ine.mx/lineamientos-la-proteccion-nina…
- 3.Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Sentencia sobre imágenes de menores generadas con inteligencia artificial. te.gob.mx/media/SentenciasN/pdf/Superior/…
- 4.Expansión Política, Reglas del INE para el uso de inteligencia artificial con imágenes y voces de menores. politica.expansion.mx/mexico/2026/08/28/ine-reglas-ia…
- 5.Tribunal Superior Eleitoral (TSE), Regulación brasileña sobre inteligencia artificial y deepfakes en propaganda electoral. tse.jus.br/legislacao/compilada/res/2024/r…
- 6.Expansión, Propuesta de regulación del contenido electoral generado o manipulado con inteligencia artificial. expansion.mx/tecnologia/2026/03/11/sheinbaum…
- 7.Instituto Nacional Electoral (INE), Organización del Proceso Electoral Federal 2026-2027. centralelectoral.ine.mx/2026/07/31/planeara-y-organizar…
- 8.Instituto Nacional Electoral (INE), Sesión del Consejo General sobre inteligencia artificial, trazabilidad y protección de menores. centralelectoral.ine.mx/2026/09/03/version-estenografic…