El Tribunal Superior Electoral de Brasil creó el Núcleo de Forense Digital mediante la Ordenanza TSE 667/2026, publicada el 8 de octubre en el Diário da Justiça Eletrônico. La estructura coordinará y apoyará el análisis de contenidos y artefactos digitales cuya autenticidad, integridad, procedencia o posible manipulación deba verificarse. Podrá examinar imágenes, audios, videos, archivos, metadatos e indicios de automatización, coordinación inauténtica o envío masivo. Su intervención será excepcional y la coordinación estará compartida entre la Secretaría Judicial y la Asesoría Especial de Enfrentamiento a la Desinformación.
El TSE de Brasil crea un Núcleo de Forense Digital para analizar contenidos manipulados con inteligencia artificial
Contexto
- En Brasil, la Justicia Electoral concentra funciones que otros países reparten entre varios órganos: el TSE organiza los comicios, reglamenta cada elección mediante resoluciones y juzga el contencioso electoral, con el Supremo Tribunal Federal reservado para las cuestiones constitucionales.
- La Resolución 23,732, aprobada por el TSE en 2024 para regular la propaganda electoral, prohíbe usar contenido sintético que altere la imagen o la voz de personas vivas, fallecidas o ficticias para perjudicar o favorecer una candidatura1.
- El 1 de septiembre de 2026 el plenario del TSE, por 5 votos contra 2, restringió la noción de deepfake al contenido sintético lo bastante realista como para parecer auténtico, y por mayoría limitó la prohibición a lo que califique como propaganda electoral; en el mismo caso rechazó, 4 a 3, multar a Flávio Bolsonaro por un video de Jair Bolsonaro generado con IA y exhibido en la convención del PL2.
- Esa decisión mantuvo la obligación de rotular de forma visible el contenido sintético usado en propaganda, con mención de la tecnología empleada, y vedó publicar material sintético nuevo con imagen o voz de candidatos desde 72 horas antes hasta 24 horas después de la votación, aunque esté rotulado2.
- La ordenanza permite utilizar herramientas automatizadas y sistemas de inteligencia artificial, pero les asigna carácter auxiliar. Cada examen deberá identificar los materiales, métodos, resultados, limitaciones y responsables; la interpretación corresponderá a especialistas y la autoridad competente deberá valorarla junto con los demás elementos técnicos y contextuales. El núcleo podrá recurrir a peritos e instituciones asociadas y no constituye una unidad administrativa autónoma3.
- 1.correiodamanha.com.br, Reglas sobre contenido sintético y deepfakes en la propaganda electoral. correiodamanha.com.br/politica/2026/08/310942-tse-adi…
- 2.congressoemfoco.com.br, Criterios del TSE para caracterizar y regular los deepfakes electorales. congressoemfoco.com.br/noticia/121875/tse-rejeita-mult…
- 3.Tribunal Superior Eleitoral, Creación, competencias y reglas de funcionamiento del Núcleo de Forense Digital. tse.jus.br/legislacao/compilada/prt/2026/p…